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SOLICITARON A LA JUSTICIA QUE SE RETIRE UNA IMAGEN RELIGIOSA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La medida fue solicitada a través de una demanda contenciosa en la que se requiere al Poder Judicial que declare la nulidad de una resolución impulsada por el Presidente de la Cámara de Diputados que dispuso la entronización de una réplica de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos en abril de 2010. La presencia de símbolos religiosos en los edificios donde funcionan los poderes del Estado afecta el principio de neutralidad religiosa y el derecho a la igualdad y no discriminación en relación al derecho a la libertad de conciencia.
(Buenos Aires, 16 de septiembre de 2011) – La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Asociación Civil Ateos Mar del Plata interpusieron una demanda ante la Justicia Contencioso Administrativa de la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se declare la nulidad de la resolución del 28 de abril de 2010 de la Cámara de Diputados de la Provincia que dispuso entronizar una imagen de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos de esta Cámara. En la demanda piden que se ordene su retiro y que en lo sucesivo dicha Cámara se abstenga de instalar cualquier tipo de símbolos religiosos en espacios públicos del edificio por tratarse de la sede de uno de los tres poderes del Estado provincial y ser el encargado de dictar leyes generales para todo el pueblo de la provincia mediante representantes elegidos por personas que profesan distintas religiones o que no profesan religión alguna.

En efecto, la decisión de emplazar una imagen religiosa en la sede del Poder legislativo provincial afecta el principio de neutralidad religiosa del Estado argentino consagrado en nuestra Constitución Nacional desde 1853 y fortalecido en la reforma constitucional de 1994 y reconocido también en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En la demanda se explica que la colocación de una imagen religiosa en un espacio público perteneciente a uno de los poderes del Estado implica necesariamente asociar a dicho Estado y, en especial, a dicho poder, a un culto determinado en desmedro de otros cultos, lo que resulta violatorio del principio de laicidad del Estado argentino.

Por otro lado, se sostiene que la decisión cuestionada viola el principio constitucional de igualdad y no discriminación en tanto el Estado, al tomar partido o privilegiar las creencias de una parcialidad (mayoritaria pero parcialidad al fin) mediante la exteriorización de uno de sus símbolos, genera un contexto discriminatorio respecto de aquellos ciudadanos que profesan otros credos o religiones, o que no profesan credo ni religión alguna, y que concurren asiduamente al edificio en cuestión, generando así ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. La obligación del Estado de no discriminar entre sus habitantes en razón de sus creencias se vio fuertemente fortalecida con la ratificación por parte de nuestro país de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional.

Antecedente. Caso Virgen en el Palacio de Justicia de Ciudad de Buenos Aires

En 2003, la ADC promovió un acción de amparo con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de autorizar la colocación de una imagen la Virgen de San Nicolás (y de cualquier otro símbolo religioso), en la entrada principal del Palacio de Tribunales. La ADC sostuvo que esta medida afectaba el derecho al tratamiento igualitario de las personas ante la justicia sin discriminación de tipo religioso y el principio de imparcialidad judicial.

Al ser notificados de la presentación tres de los jueces de la Corte –Enrique Petracchi, Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda- consideraron que se debía acceder al reclamo. El 25 de noviembre de 2003, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Susana Córdoba hizo lugar al planteo y ordenó retirar la Virgen del Palacio de Tribunales. La sentencia fue aceptada por la Corte, y la imagen fue retirada.

Sin embargo, un grupo de personas y la Corporación de Abogados Católicos consideraron que esta decisión violaba sus derechos constitucionales y apeló el fallo. La jueza Córdoba admitió la petición y envió el expediente a la Sala IV de la Cámara, que rechazó el amparo presentado por la ADC, al considerar que no estaba legitimada para hacer este reclamo. Contra este fallo la ADC presentó un recurso extraordinario, que fue rechazado por la Cámara, y luego un recurso de queja ante la Corte Suprema.

En su fallo del 21 de noviembre de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó que había sido ella misma la que había aceptado la sentencia de primera instancia y ya había retirado la imagen religiosa. Por ello declaró la cuestión abstracta. No obstante, revocó la sentencia de Cámara que le había negado legitimación a la ADC.
Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
Asociación Civil Ateos Mar del Plata

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