Posicionamiento de la UAL sobre la financiación de las confesiones religiosas mediante el sistema de asignación tributaria en la declaración del IRPF
Ante la injustificada financiación de la Iglesia católica a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ) , la UAL quiere expresar su posición :
01 La asignación tributaria a través de la declaración de renta es , un sistema de financiación directa del Estado a la Iglesia católica , por mucho que se quiera hacer creer a los ciudadanos lo contrario. La propia existencia de una casilla en la declaración del IRPF para la Iglesia Católica refleja el apoyo del Estado a esta confesión y la discriminación hacia las personas que profesan otras creencias religiosas , las que son indiferentes en esta materia o que se declaran agnósticas o ateas .
02 Este sistema pregunta a los contribuyentes a donde quieren que se destine parte de los impuestos , que es lo mismo que preguntar cómo distribuir parte de presupuesto del estado . Por tanto no se trata de un donativo que los fieles de esta confesión realizan y que el estado gestiona , sino de una asignación presupuestaria directa, que en el ejercicio 2012 (declaración del IRPF 2013) significó 247 millones de euros.
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03 Los contribuyentes que marcan la casilla de la Iglesia católica , o las dos opciones propuestas , no está haciendo ninguna aportación individual , sino que está reduciendo en un 0,7% , o bien un 1,4% respectivamente , sus impuestos , cantidades que son dejadas de ingresar por la hacienda pública.
04 Estas cantidades no se añaden al importe que paga el contribuyente que efectúa la asignación, sino que se descuentan de los ingresos que percibirá el Estado , por lo tanto los contribuyentes que no marcan ninguna de estas casillas pagan objetivamente más impuestos al Estado que los que optan por marcarlas , lo que vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley que recoge la constitución española:
Artículo 14 : Los españoles son iguales ante la ley , sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento , raza , sexo , religión , opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social .
Artículo 31.1 : Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que , en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio .
05 No puede ser función del Estado gestionar la recaudación de recursos para el funcionamiento de ninguna confesión religiosa ni para ninguna otra organización privada , ni siquiera en el supuesto de que esta confesión u organización asumiera los gastos del proceso de recaudación , situación que , además, tampoco se da en este caso.
06 No es aceptable utilizar un trámite administrativo obligatorio para todos los ciudadanos para favorecer la financiación de ninguna organización que no forme parte de la estructura del Estado , y menos para organizaciones de carácter ideológico
07 Este sistema de financiación otorga a la Iglesia Católica una situación de privilegio respecto de cualquier otra confesión religiosa u organización no religiosa , y rompe el principio de neutralidad del Estado en materia de ideología , vulnerando el espíritu del primer párrafo del punto tercero del artículo 16 de la Constitución :
Artículo 16.3 : Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones .
La Iglesia católica española es la única organización del estado que disfruta de este privilegio y representa la única excepción en la designación directa por parte de la ciudadanía de la distribución de los presupuestos del estado .
08 La pretensión de justificar este sistema de financiación en el contenido del segundo párrafo del punto tercero del artículo 16 de la Constitución , que indica la posibilidad de cooperación del Estado con las confesiones religiosas , no tiene ninguna consistencia , porque esta col colaboración no significa favorecer unas convicciones en detrimento de las otras , y además debería llevarse a cabo salvaguardando los demás derechos constitucionales de todos los ciudadanos .
09 Al situar los contribuyentes ante la disyuntiva de tener que marcar o no si quieren efectuar una aportación económica a la Iglesia Católica , sin costo para ellos , este sistema obliga de forma encubierta e ineludible a pronunciarse sobre el grado de afinidad con esta entidad , lo que vulnera el espíritu del punto segundo del artículo 16 de la Constitución :
Artículo 16.2 : Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología , religión o creencias .
10 Este sistema es un mecanismo creado para paliar la incapacidad crónica de la Iglesia Católica de cumplir las obligaciones contraídas en el artículo segundo del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 1979 , al que se prevé que la Iglesia consiga por sí misma los recursos suficientes para su propia financiación , lo que no sólo no ha logrado desde su firma hace más de 30 años , sino que cada vez queda más lejos .
Acuerdo del Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos económicos de 1979
Artículo 2.5 : La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades . Cuando sea conseguido este propósito , ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo , por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado
11 Es necesario prevenir que este sistema de financiación se pueda hacer extensivo a otras confesiones religiosas consolidando un sistema de Estado multiconfesional .
12 La jerarquía católica realiza una campaña de publicidad que no se ajusta a la realidad, ya que da a entender que la aportación que recibe a través del IRPF destinada a fines sociales ( como sus misiones en países en desarrollo ), cuando en realidad se destina al sostenimiento de la jerarquía eclesiástica tal y como lo indica su propio presupuesto publicado en la web de la Conferencia episcopal . La actividad de fines sociales que la iglesia realiza a través de sus organizaciones como Caritas o la fundación de los hermanos de san Juan de dios , está sujeto a la aportación que se realiza a través del otro casilla , la ” otros fines sociales ” .
FINANCIAR LA IGLESIA ? NO CON MIS IMPUESTOS
POR UNA DECLARACIÓN DE LA RENTA LAICA
Redactado inicial de Ateus de Catalunya