Objetivos de la UAL

OBJETIVOS GENERALES

1. Agrupar a los ateos

1.1 Agrupar, sin ánimo de lucro, a los ciudadanos con unas ideas, una ética, una moral, unos valores sociales y unas normas de conducta ateas, democráticas y tolerantes.

1.2 Colaborar con otros colectivos, asociaciones y organizaciones nacionales e internacionales que promuevan y defiendan el ateísmo, la laicidad y la libertad de pensamiento.

2. Recoger y coordinar las opiniones y las acciones de los ateos

2.1 Recoger y coordinar las opiniones de los ateos para hacer llegar su voz a los ciudadanos, a los grupos sociales, a los medios de comunicación y a la Administración sobre aquellos asuntos o cuestiones que puedan tener interés o relevancia social.

2.2 Promover y coordinar las acciones de los ateos para incidir sobre aquellos asuntos o cuestiones que puedan tener interés o relevancia social.

3. Promover la difusión del ateísmo

3.1 Promover la difusión del pensamiento ateo como expresión del conocimiento científico y de la interpretación racional de la realidad.

3.2 Promover la difusión permanente del ateísmo para convertirlo en un valor de referencia a la hora de organizar la vida social.

4. Promover la difusión y la implantación de la laicidad

4.1 Promover la difusión de la laicidad como marco de referencia para la organización de la vida social y política.

4.2 Promover la instauración de la laicidad como fundamento de la organización social y política, con especial énfasis en la consecución de un Estado completamente laico y en la definición de un proyecto para la construcción política de una Unión Europea laica, con vocación de extender la laicidad a escala global.

5. Defender los derechos y las libertades de los ateos y de los ciudadanos en general

5.1 Defender los derechos civiles y las libertades de los ciudadanos con unas ideas, una ética, una moral, unos valores sociales y unas normas de conducta ateas, democráticas y tolerantes.

5.2 Defender un escrupuloso respeto a la libertad de pensamiento, la pluralidad y el derecho a la difusión de todas las ideas, siempre que éstas sean respetuosas con las personas y con sus derechos.

5.3 Defender la neutralidad religiosa del Estado en todos los ámbitos, incidiendo especialmente en la abolición de los privilegios concedidos a cualquier confesión religiosa y suprimiendo toda discriminación por motivos religiosos en nuestro país.

5.4 Defender en general los derechos y las libertades de todos los ciudadanos, sean cuales sean sus convicciones, siempre que éstas sean respetuosas con las personas y con sus derechos.

5.5 Defender el derecho al desarrollo y al progreso político, social, económico y cultural de todos los ciudadanos y de todos los pueblos sin distinciones.

5.6 Defender el respeto a la utilización de los canales democráticos para la modificación de la legislación, siempre que los objetivos comporten el respeto a las libertades y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, e impliquen un compromiso al rechazo de la violencia como medio para imponer un determinado modelo ideológico.

6. Promover el progreso social y la solidaridad entre todos los ciudadanos

6.1 Promover, organizar, gestionar, apoyar y participar en actividades de todo tipo, culturales, lúdicas, sociales, educativas y solidarias en beneficio de la colectividad asociada y de la sociedad en general, congruentes con el resto de objetivos enunciados.

6.2 Promover la integración social de todos los ciudadanos independientemente de su origen cultural para que puedan, en virtud de los derechos y de los deberes alcanzados por nuestra sociedad, elegir en todo momento con libertad e independencia su propia interpretación de la realidad y, si lo desean, su grado de implicación o no en cualquier confesión religiosa organizada.

6.3 Colaborar con las posibilidades al alcance de la Asociación en las necesidades de asistencia, de educación y de integración de colectivos desfavorecidos para extender los beneficios sociales básicos a todos los ciudadanos.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Para alcanzar los objetivos generales expuestos la asociación considera oportuno presentar las siguientes reivindicaciones u objetivos estratégicos, pero recordando que nuestra asociación no es dogmática, y que por lo tanto estos objetivos son una herramienta dinámica que puede ser revisada periódicamente para poder dar la respuesta más adecuada a los cambios sociales y a las nuevas ideas que vayan surgiendo en el seno de la asociación.

a) GENERALES

La defensa de la neutralidad absoluta del Estado en cuestiones de naturaleza religiosa, procurando recoger las inquietudes de cualquier colectivo siempre que sean comedidas y ello no signifique hacer prevalecer intereses particulares sobre los del conjunto de toda la sociedad, manteniendo una especial atención para que las confesiones religiosas se mantengan en el ámbito de la legalidad y no traten de apoderarse de forma ilegítima de los recursos y de los mecanismos del Estado.

La denuncia de la superstición y del fraude que con frecuencia se oculta tras las actividades vinculadas a la práctica de la superstición, proponiendo la creación de un marco legal para regular dichas actividades, sobretodo cuando se realicen con pretensiones económicas o profesionales, y exigiendo siempre la obligación de informar a los usuarios de la base objetiva que puedan tener esas prácticas.

La denuncia sistemática de las prácticas vinculadas a la religión o a la superstición en general que puedan afectar a la salud de las personas, o que estén dirigidas a disminuir o anular su capacidad de razonamiento con el objetivo de manipular su conducta o bien de apoderarse de su capacidad de decisión, es decir reduciendo la libre voluntad de las personas con finalidades lucrativas o simplemente para favorecer intereses particulares.

b) LEGISLACIÓN

La supresión de todas las leyes que favorezcan los intereses de cualquier confesión religiosa en detrimento del interés del resto de los ciudadanos o que supongan la imposición de dogmas particulares de una doctrina al conjunto de la ciudadanía, o bien su modificación para hacerlas compatibles con el principio de neutralidad religiosa del Estado, aboliendo los privilegios concedidos a cualquier confesión religiosa y suprimiendo toda discriminación por motivos religiosos en nuestro país.

La modificación del actual estatuto de Estado No Miembro Observador Permanente en la ONU de la Santa Sede para situarla en el lugar que realmente le corresponde en los forums internacionales, que es el de cualquier otra organización no gubernamental de naturaleza religiosa.

La derogación de todos los acuerdos de colaboración del Estado Español con la Santa Sede y las demás confesiones religiosas por considerar que vulneran la Constitución, la legislación europea, y que son contrarios al espíritu de libertad y de igualdad que emana de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950.

El cese unilateral de las relaciones diplomáticas del Estado Español con la Santa Sede y con la Soberana Orden de Malta por considerar que no son verdaderos Estados, sino los aparatos burocráticos y administrativos de una confesión religiosa concreta. Para sustituirlas propone regular la relación del Estado con estas organizaciones dentro de la legislación interna del Estado, en igualdad de condiciones con otras organizaciones equiparables, y no en forma de obligaciones internacionales entre Estados.

La creación de una Carta Europea de la Laicidad que recoja los fundamentos para la construcción social y política de la Unión Europea en base a los principios de la laicidad y la neutralidad religiosa, con la pretensión de que sea aprobada por los parlamentos o los órganos respectivos correspondientes y se convierta en un referente para la redacción de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos de la Unión Europea, con la voluntad de que en el futuro pueda ser presentada en la ONU para su reconocimiento en todo el mundo.

La modificación del punto tercero del artículo 16 de la Constitución Española para suprimir el párrafo que dice

Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

por entender que los poderes públicos siempre deben tener en cuenta la opinión de los ciudadanos en todos los asuntos de cualquier naturaleza, sin dar especial preeminencia a las creencias religiosas ni mucho menos a una en particular, como podría llegar a interpretarse en este punto.

La reforma radical de la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa para transformarla en una nueva Ley Orgánica de Libertad de Pensamiento, de Conciencia y de Religión en consonancia con el contenido del artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, del artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, y del artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, o en su defecto, para transformarla en una nueva Ley Orgánica de Libertad Ideológica, Religiosa y de Culto, que se ajuste al espíritu del punto primero del artículo 16 de la Constitución, que dice

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

y que permita equiparar los derechos de las organizaciones religiosas con los que se otorguen al resto de asociaciones, en virtud únicamente de las características específicas de sus actividades y en relación proporcional con su contribución al bienestar general y al progreso de la sociedad, y no por su condición religiosa; poniendo especial atención en suprimir los privilegios específicos de cualquier confesión en particular.

La incorporación del Registro Oficial de Instituciones Religiosas que actualmente depende de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia al Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior para prevenir la posibilidad de un trato específico a las confesiones religiosas que pueda comportar privilegios diferentes de los que se otorguen al resto de asociaciones, en virtud únicamente de las características específicas de sus actividades y en relación proporcional con su contribución al bienestar general y al progreso de la sociedad.

La modificación de la Ley Orgánica de Asociaciones para equiparar los derechos de las organizaciones religiosas con los que se otorguen al resto de asociaciones, en virtud únicamente de las características específicas de sus actividades y en relación proporcional con su contribución al bienestar general y al progreso de la sociedad, y no por su condición religiosa; poniendo especial atención en suprimir los privilegios específicos de cualquier confesión en particular.

c) ECONOMÍA

La supresión de cualquier aportación del Estado a la financiación de las confesiones religiosas, bien sea a través de aportaciones directas, vía asignación tributaria y presupuestos del Estado, o indirectas, como subvenciones encubiertas o desgravaciones y exenciones fiscales injustificadas, salvo aquellas que, en igualdad de condiciones con las demás organizaciones no confesionales, comporten una contrapartida objetiva en beneficio del conjunto de la sociedad que compense de forma equitativa o equiparable a la cuantía económica aportada, poniendo especial énfasis en salvaguardar la obligación constitucional del Estado de mantener una escrupulosa neutralidad religiosa en materia económica. Toda aportación económica del Estado debe ser adjudicada a proyectos que comporten una contrapartida objetiva al conjunto de la sociedad sin condicionamientos religiosos, y jamás para el mantenimiento de una organización.

La supresión del sistema de asignación tributaria opcional a través de la declaración de renta por parte de los contribuyentes a la Iglesia Católica o a “otras finalidades de interés social” (a organizaciones en muchos casos vinculadas a la Iglesia Católica), así como la oposición rotunda a que en el futuro esta forma de financiación pueda hacerse extensiva a otras confesiones u organizaciones.

En primer lugar por considerar que la financiación de una confesión religiosa no puede efectuarse a expensas de los ingresos públicos, ya que las contribuciones de quienes asignan la aportación a una o a ambas opciones propuestas (0,5239% de la cuota íntegra del contribuyente, o 1,0478% si se marcan las dos casillas) son dejadas de ingresar por la hacienda pública, es decir, no se añaden al importe que paga el contribuyente que efectúa la asignación, sino que se descuentan de los ingresos que percibe el Estado.

En segundo lugar porque a causa de lo expuesto en el punto anterior los ciudadanos que optan por marcar alguna casilla aportan objetivamente una cantidad inferior a la financiación del Estado que los que no lo hacen, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la ley expresado en el artículo 14 de la Constitución, que dice

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En tercer lugar por considerar que no corresponde al Estado gestionar la recaudación de recursos para el funcionamiento de ninguna confesión religiosa ni para ninguna organización privada, ni siquiera en el supuesto de que esta confesión u organización asumiera los gastos del proceso de recaudación.

En cuarto lugar por considerar que la utilitzación de un trámite administrativo que es obligatorio para la totalidad de los ciudadanos no puede ser utilitzado para favorecer la financiación de ninguna organización que no forme parte estrictamente del Estado.

En quinto lugar por considerar que este sistema de recaudación rompe el principio de neutralidad del Estado en materia de religión, pues otorga a la Iglesia Católica una situación de privilegio respecto a cualquier otra confesión o a cualquier otra organización no religiosa y vulnera el espíritu del primer párrafo del punto tercero del artículo 16 de la Constitución, que dice

Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

En sexto lugar por considerar que, al colocar a los contribuyentes ante la disyuntiva de tener que marcar o no la aportación económica a la Iglesia Católica, este sistema les obliga de forma encubierta e ineludible a pronunciarse sobre su grado de afinidad con esta institución, lo cual vulnera claramente el espíritu del punto segundo del artículo 16 de la Constitución, que dice

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

En séptimo lugar por considerar que mantener este sistema es un procedimiento ilegítimo para paliar la incapacidad de la Iglesia Católica de cumplir con las obligacions contraídas en el artículo segundo del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 1979, al cual la Iglesia se refiere para justificar sus demandas, y que al margen de su dudosa constitucionalidad preveía una duración de solamente tres años, es decir hasta el año 1982, para que el Estado mantuviera la asignación complementaria por el importe que no se consiguiera obtener mediante la asignación opcional en la declaración de renta.

En octavo lugar porque no aceptamos la pretensión de la Iglesia Católica de enmarcar este sistema de financiación en el contenido del párrafo segundo del punto tercero del artículo 16 de la Constitución, recogido en el sexto punto del apartado (b) de esta relación, que indica la posibilidad de cooperación del Estado con las confesiones religiosas, porque esta colaboración debería en cualquier caso llevarse a cabo salvaguardando los demás derechos constitucionales de todos los ciudadanos.

La aplicación inmediata de la directiva VI, sobre armonización fiscal, del acuerdo de integración en la Unión Europea, que se opone a la exención del IVA para los objetos destinados al culto, y que entra en contradicción con el artículo tercero del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 1979. Según esta directiva comunitaria los estados miembros de la Unión deben hacer un esfuerzo para eliminar estas desigualdades de su sistema fiscal, cosa que el Estado Español está incumpliendo de forma flagrante.

d) EDUCACIÓN

La supresión inmediata de cualquier asignatura de religión o de cualquier contenido confesional de los programas de la enseñanza oficial obligatoria tanto en las escuelas públicas como en las concertadas y en las privadas, con la consiguiente supresión de todas las posibles asignaturas alternativas a la religión, introducidas únicamente para evitar la deserción masiva de alumnos de la asignatura de religión y para legitimar la presencia de la enseñanza doctrinal en los planes de estudio, y no por el valor formativo real de esas asignaturas.

La asociación no se opone a la enseñanza de la religión, pero sí que es radicalmente contraria a mezclar los contenidos de la enseñanza oficial obligatoria con creencias confesionales partidistas que deberían reservarse para el ámbito estrictamente privado de las personas, y por tanto ser impartidas de forma voluntaria al margen de la enseñanza oficial. El conocimiento histórico o cultural de las religiones debería incluirse en las disciplinas correspondientes en forma de fenómenos históricos o culturales no doctrinarios y por ello deberían ser enseñados por profesores con la calificación profesional necesaria, seleccionados por los mismos procedimientos y con las mismas condiciones laborales que el resto del profesorado escolar, sin intervención de los órganos de ninguna confesión religiosa en dicho proceso.

Además, el hecho de que los ciudadanos se vean obligados a pronunciarse, bien sea activa o pasivamente, sobre si desean o no enseñanza confesional para sus hijos -y en su caso de qué confesión concreta-, obliga de forma encubierta e ineludible a pronunciarse sobre su grado de afinidad ideológica con las confesiones religiosas, lo que vulnera claramente el espíritu del punto segundo del artículo 16 de la Constitución, que dice

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Esta misma situación se repetiría aumentada si la enseñanza confesional pasara a formar parte del expediente académico, sobretodo en el supuesto de que esa asignatura fuese evaluable, ya que quedaría reflejada en el currículum de los alumnos y pondría en evidencia su adscripción religiosa o la de sus familias.

La implantación de la laicidad en el ámbito escolar mediante la mejora de la escuela pública laica frente a la subvención indiscriminada a los centros escolares privados por medio del sistema de concertación, sean o no confesionales. Es preciso exigir la enseñanza aconfesional a los centros concertados independientmente de su ideología y al margen de que fuera del horario escolar puedan impartir enseñanzas confesionales a aquellos que lo deseen de forma voluntaria. Nosotros entendemos el punto tercero del artículo 27 de la Constitución, que dice

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

en el sentido de que debe respetarse el derecho de toda persona a ser instruida en cualquier doctrina siempre que ésta no contravenga la legislación del Estado y sea respetuosa con las demás personas y con sus derechos, pero no en el sentido de que sea el Estado quien deba ocuparse de impartir esa formación, ni de financiar su coste. En cualquier caso ese derecho debería hacerse extensible en igualdad de condiciones para toda convicción religiosa y moral, y por tanto no solamente a las confesiones religiosas. Por eso consideramos que sería deseable la modificación de este artículo constitucional para evitar la posibilidad de interpretaciones ambigüas. Proponemos como punto de partida para la discusión de este apartado la redacción siguiente:

Los poderes públicos velarán para que se respete el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación ideológica, religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, siempre que éstas sean respetuosas con los derechos y las libertades de todas las personas, y sin que ello suponga para el Estado contraer ninguna obligación para que dicha formación pueda llevarse a cabo.

La supresión de cualquier objeto de culto o ideológico de las aulas de las escuelas públicas y privadas. La asociación no está en contra de la adscripción religiosa de los centros privados, sean o no concertados, pero considera imprescindible suprimir los elementos simbólicos confesionales o ideológicos de las dependencias donde se imparte la enseñanza oficial obligatoria, sin objetar nada a que éstos puedan mostrarse o no en las dependencias reservadas para las actividades confesionales que se realicen voluntariamente fuera del ámbito de la enseñanza oficial obligatoria.

e) SOCIEDAD

La supresión de todos los símbolos religiosos o ideológicos expuestos en edificios o lugares públicos: centros docentes, centros militares, hospitales, juzgados, ayuntamientos o administración en general, que puedan ser susceptibles de violar el principio de neutralidad ideológica del Estado expesado en la Constitución, y de respeto para las convicciones de todos los ciudadanos sin distinciones.

La supresión en las ceremonias oficiales civiles y militares de cualquier elemento de culto o simbólico que pertenezca a confesiones religiosas o a organizaciones ideológicas. Los juramentos o promesas de cargos públicos deben realizarse sobre la Constitución o sobre el ordenamiento jurídico en virtud del cual hayan sido elegidos para representar a todo el pueblo y que se comprometen a aplicar mientras no sea modificado por los procedimientos legalmente establecidos. La acción política en representación del pueblo debe de ser neutral confesionalmente. los compromisos espirituales deben permanecer dentro del ámbito privado de cada cual.

La supresión de todos los espacios confesionales de cualquier religión de los medios de comunicación públicos, o de los privados que reciban subvenciones o que estén financiados con fondos públicos. La asociación no se opone a la presencia de las confesiones religiosas en los medios de comunicación públicos para que puedan expresar sus opiniones, incluso considera legítima su presencia siempre que sea en las mismas condiciones que se otorguen a cualquier otro colectivo social en circunstancias similares, pero entiende que no puede ser función del Estado promover una determinada creencia ni hacer proselitismo a favor de ninguna confesión religiosa concreta.

La obligación para los poderes civiles de ofrecer la posibilidad de efectuar celebraciones laicas en un entorno digno para los actos civiles más importantes de la vida social de los ciudadanos, como mínimo para la celebración de nacimientos o acogida de nuevos ciudadanos, para la celebración de matrimonios o uniones civiles y para los funerales. En condiciones físicas y materiales, en lo que respecta a la aportación de recursos públicos, idénticas a las que se otorguen a las confesiones religiosas.

La revisión del calendario festivo laboral y escolar para reducir la actual proporción de fiestas religiosas de tal modo que, preservando las principales tradiciones sociales, queden mejor representados los valores democráticos sobre los que se fundamenta nuestra sociedad, procurando adecuar preferentemente las fiestas oficiales a las necesidades de la actividad productiva, pero respetando a su vez los legítimos intereses de los ciudadanos por su propio descanso y bienestar.