Apostasía en España

La Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se aprovechan de una tradición secular, como es la celebración de los nacimientos, para incrementar de forma ilegítima su implantación social. El bautizo no es una simple celebración, es un “sacramento” que presupone el ingreso del recién nacido en una comunidad religiosa.

Muchos ciudadanos, al alcanzar la mayoría de edad, se encuentren formando parte de una confesión religiosa que jamás han escogido y que no se corresponde con sus ideas. Para que estas personas puedan regularizar su situación y evitar que las confesiones religiosas obtengan provecho de su pasividad es posible ejercer el legítimo derecho a la apostasía. Para obtener más información, puedes bajarte este documento donde se explica en detalle la historia de la apostasía en España, situación actual, las reacciones de la iglesia, cómo funciona en el extranjero, ejemplos de otras religiones, etc.

 

Solicitar el Certificado de Apostasía
a la UAL, Unión de Ateos y Librepensadores

Nosotros, conscientes de que la demanda social del reconocimiento del derecho a la apostasía y comprometidos con la libertad de conciencia, proponemos a los ciudadanos y ciudadanas que, después de su abandono de la fe, puedan disponer de un documento que acredite este extremo.

Haz clic aqui para ir a la página de
Solicitud del Certificado de Apostasía
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Pedir a la Iglésia católica la Declaración de Apostasía
(sistema tradicional)

Mediante esta declaración de Apostasía el interesado entra en el intrincado juego canónico y solicita a la Iglesia católica que le considere apóstata, algunas veces sin éxito. Actualmente hay poco respaldo legal y la Iglesia católica pone muchas trabas, depende del obispado/arzobispado que te toque.

Se rellena este modelo de carta (castellano, català) y se envía, por correo certificado, a la sede de la diócesis a la que pertenezca el lugar de tu residencia, indicando en el exterior del sobre “Referencia: apostasía” y adjuntando una fotocopia del DNI (no hace falta enviar una copia de la partida bautismal ya que esa información ya la tienen ellos).

Es recomendable acudir, aproximádamente un mes después de enviar la solicitud, a la parroquia donde se recibió el bautismo y comprobar si en el márgen de observaciones (datos marginales) han anotado vuestra voluntad de apostatar. Para saber los datos del obispado/arzobispado de cualquier diócesis así como los datos de sus parroquias puedes consultar el siguiente “mapa eclesiástico” con el listado de todas las diócesis de España.